LIISPCEN

Artículo 7. Consideraciones para Programas

Las dependencias y entidades deben considerar la política nacional de fomento económico al elaborar sus programas y presupuestos anuales. Esto asegura alineación con los objetivos de la Ley.

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Texto Legal

Para efecto de la elaboración, implementación y evaluación de sus programas y anteproyectos de presupuesto anual, así como de sus reglas de operación, las dependencias y entidades deberán tomar en consideración, además de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda, la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, en términos de las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alineación de programas con la política nacional es esencial para acceder a financiamiento y recursos. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con estos requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LIISPCEN?

Las dependencias y entidades deben considerar la política nacional de fomento económico al elaborar sus programas y presupuestos anuales. Esto asegura alineación con los objetivos de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la...?

[IA] La alineación de programas con la política nacional es esencial para acceder a financiamiento y recursos. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con estos requisitos.

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