Esta Ley establece la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Se crea un Mecanismo de Protección para garantizar su vida, integridad y libertad ante situaciones de riesgo.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho conozcan el objeto de esta Ley para asesorar adecuadamente a sus clientes en situaciones de riesgo. La cooperación entre niveles de gobierno es clave para la implementación efectiva de medidas de protección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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