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LEY para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

La Ley para la Proteccion de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas regula la proteccion y garantias de seguridad para aquellos individuos que ejercen la defensa de derechos humanos y el periodismo en Mexico. Esta ley aplica a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y a las autoridades responsables de su proteccion, estableciendo un marco normativo que busca prevenir, investigar y sancionar agresiones en su contra. Los temas principales que cubre incluyen medidas de seguridad, mecanismos de denuncia, y la creacion de un sistema de proteccion integral. Su importancia practica radica en que proporciona un respaldo legal a los profesionales y ciudadanos que enfrentan riesgos en el ejercicio de sus derechos, promoviendo un entorno mas seguro para la libertad de expresion y la defensa de derechos fundamentales.

Publicado: 25 de junio de 2012|Última reforma: 28 de abril de 2022| PDF oficial

Estructura

67 artículos totales · 38 artículos clave analizados

Artículos (67)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Se crea un Mecanismo de Protección para garantizar su vida, integridad y libertad ante situaciones de riesgo.

proteccionderechos humanoslibertad de expresion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como agresiones, beneficiario y medidas de protección. Estas definiciones son cruciales para entender el alcance y aplicación de la Ley.

definicionesagresionesmedidas de proteccion
Art.
3

Artículo 3. Estructura del Mecanismo

El Mecanismo de Protección está compuesto por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional. Esta estructura es fundamental para la operatividad de las medidas de protección.

estructuramecanismoproteccion
Art.
4

Artículo 4. Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano principal del Mecanismo, encargado de tomar decisiones sobre la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Sus resoluciones son obligatorias para las autoridades federales.

junta de gobiernodecisionesautoridades
Art.
5

Artículo 5. Integrantes de la Junta

La Junta de Gobierno está compuesta por nueve integrantes, incluyendo representantes de diversas secretarías y organismos. Se busca garantizar la paridad de género en su conformación.

integrantesparidad de generoorganos
Art.
6

Artículo 6. Invitados a la Junta

La Junta de Gobierno puede invitar a representantes de diversas instituciones para participar en sus sesiones. Esto enriquece el proceso de toma de decisiones y garantiza una visión más amplia.

invitadossesionesparticipacion
Art.
7

Artículo 7. Sesiones de la Junta

La Junta de Gobierno sesionará mensualmente y tomará decisiones por mayoría de votos. Es importante que cuente con el quórum necesario para la validez de sus resoluciones.

sesionesquorumdecisiones
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones de la Junta

La Junta de Gobierno tiene diversas atribuciones, incluyendo la evaluación y modificación de medidas de protección. Estas atribuciones son clave para la efectividad del Mecanismo.

atribucionesevaluacionmodificacion
Art.
9

Artículo 9. Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo actúa como órgano de consulta para la Junta de Gobierno, garantizando la participación de expertos en derechos humanos y libertad de expresión. Su composición busca la paridad de género.

consejo consultivoconsultaexpertos
Art.
10

Artículo 10. Suplencia en el Consejo

Cada consejero del Consejo Consultivo tendrá un suplente, que solo podrá actuar en caso de ausencia definitiva del titular. Esto asegura la continuidad en la toma de decisiones.

suplenciacontinuidaddecisiones
Art.
11

Artículo 11. Requisitos para Consejeros

Los consejeros deben tener experiencia en derechos humanos o periodismo y no pueden ser servidores públicos. Esto asegura la independencia y experticia del Consejo.

requisitosexperienciaindependencia
Art.
12

Artículo 12. Elección de Consejeros

Los miembros del Consejo Consultivo son elegidos mediante convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno. Este proceso busca transparencia y participación.

eleccionconvocatoriatransparencia
Art.
13

Artículo 13. Representantes en la Junta

Los consejeros elegirán a cuatro de sus miembros para formar parte de la Junta de Gobierno, garantizando representación de expertos en derechos humanos y periodismo.

representanteseleccionexpertos
Art.
14

Artículo 14. Honorarios de Consejeros

Los consejeros no recibirán compensación por su participación, lo que refuerza el carácter honorífico de su labor. Esto puede influir en su independencia y compromiso.

honorarioscompensacionindependencia
Art.
15

Artículo 15. Duración del Mandato

Los consejeros permanecerán en su cargo por cuatro años, con posibilidad de reelección. Esto proporciona estabilidad y continuidad en el Consejo.

duracionreeleccioncontinuidad
Art.
16

Artículo 16. Atribuciones del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo tiene diversas atribuciones que incluyen atender consultas, formular recomendaciones y colaborar en el diseño del plan anual de trabajo. También se encarga de remitir inconformidades y promover acciones relacionadas con la protección de defensores de derechos humanos y periodistas.

consejo consultivoatribucionesproteccion
Art.
17

Artículo 17. Funciones de la Coordinación

La Coordinación es responsable de coordinar el funcionamiento del Mecanismo con diversas entidades y está integrada por varias unidades especializadas. Su papel es crucial para asegurar la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

coordinacionmecanismoproteccion
Art.
18

Artículo 18. Atribuciones de la Coordinación

La Coordinación tiene atribuciones que incluyen recibir información de las unidades, administrar recursos y proponer manuales de protección. Estas funciones son esenciales para el cumplimiento de la ley y la protección efectiva de los beneficiarios.

atribucionescoordinacionrecursos
Art.
19

Artículo 19. Unidad de Recepción de Casos

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es responsable de recibir solicitudes de incorporación al Mecanismo y de definir el tipo de procedimiento a seguir. Su papel es vital para la atención inmediata de casos de riesgo.

unidad de recepcioncasosproteccion
Art.
20

Artículo 20. Integración de la Unidad de Recepción

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida está compuesta por expertos en evaluación de riesgo y protección, incluyendo representantes de la Secretaría de Gobernación. Esta diversidad de expertos asegura un enfoque integral en la atención de casos.

integracionunidad de recepcionexpertos
Art.
21

Artículo 21. Funciones de la Unidad de Evaluación

La Unidad de Evaluación de Riesgos evalúa riesgos y define medidas de protección, siendo un órgano clave en la implementación de la ley. Su trabajo es fundamental para garantizar la seguridad de los beneficiarios.

unidad de evaluacionriesgosproteccion
Art.
22

Artículo 22. Integración de la Unidad de Evaluación

La Unidad de Evaluación de Riesgos se compone de expertos en evaluación de riesgo y protección, asegurando un enfoque técnico y científico en sus decisiones. Esto es esencial para la efectividad de las medidas de protección.

integracionunidad de evaluacionexpertos
Art.
23

Artículo 23. Funciones de la Unidad de Prevención

La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis propone medidas de prevención y realiza monitoreo de agresiones, siendo clave para la identificación de patrones de riesgo. Su labor es crucial para la protección proactiva.

unidad de prevencionseguimientoanalisis
Art.
24

Artículo 24. Configuración de Agresiones

El artículo define las agresiones que afectan a defensores de derechos humanos y periodistas, incluyendo daños a su integridad y la de sus familias. Esta definición es clave para entender el alcance de la protección legal.

agresionesdefensoresperiodistas
Art.
25

Artículo 25. Trámite de Solicitudes

La Unidad de Recepción de Casos verifica las solicitudes de incorporación al Mecanismo y determina el tipo de procedimiento a seguir. Este proceso es esencial para asegurar que las solicitudes sean atendidas adecuadamente.

tramitesolicitudesunidad de recepcion
Art.
26

Artículo 26. Procedimiento Extraordinario

Cuando hay un peligro inminente para la integridad de una persona, se inicia un procedimiento extraordinario que incluye la emisión inmediata de medidas urgentes de protección. Este mecanismo es vital para la seguridad de los beneficiarios.

procedimiento extraordinariopeligromedidas urgentes
Art.
27

Artículo 27. Trámite Ordinario de Solicitudes

Las solicitudes que no se consideran de riesgo alto se tramitan a través del procedimiento ordinario, donde se evalúa el nivel de riesgo y se definen las medidas de protección. Este proceso es más estructurado y requiere tiempo.

tramite ordinariosolicitudesevaluacion
Art.
28

Artículo 28. Estudios de Evaluación de Riesgo

Los estudios de evaluación de riesgo deben realizarse conforme a metodologías y estándares internacionales, asegurando la calidad y efectividad de las medidas de protección. Esto es clave para la credibilidad del proceso.

estudiosevaluacion de riesgometodologias
Art.
29

Artículo 29. Decretos de Medidas de Protección

Una vez definidas las medidas de protección, la Junta de Gobierno debe decretarlas y la Coordinación se encarga de su implementación. Este proceso es fundamental para la seguridad de los beneficiarios.

decretosmedidas de proteccionjunta de gobierno
Art.
30

Artículo 30. Características de las Medidas de Protección

Las medidas de protección deben ser eficaces, temporales y no restringir las actividades de los beneficiarios. Este enfoque es crucial para garantizar la seguridad sin afectar la libertad de acción de los protegidos.

caracteristicasmedidas de proteccioneficacia
Art.
31

Artículo 31. Medidas de Protección y Evaluación

Las Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes se extienden a personas según el Estudio de Evaluación de Riesgo. Estas medidas se implementarán en conjunto con los beneficiarios para asegurar su efectividad.

medidas de proteccionevaluacion de riesgobeneficiarios
Art.
32

Artículo 32. Medidas Urgentes de Protección

Las Medidas Urgentes de Protección incluyen acciones como evacuación, reubicación temporal y escoltas especializadas. Estas medidas son esenciales para salvaguardar la vida e integridad de los beneficiarios.

medidas urgentesproteccionsalvaguarda
Art.
33

Artículo 33. Medidas de Protección Específicas

Las Medidas de Protección abarcan la entrega de equipos de comunicación y seguridad, así como la instalación de dispositivos de seguridad. Estas medidas están diseñadas para reforzar la seguridad de los beneficiarios.

medidas de proteccionequipos de seguridadcomunicacion
Art.
34

Artículo 34. Medidas Preventivas

Las Medidas Preventivas incluyen instructivos y cursos de autoprotección, así como acompañamiento de observadores. Estas acciones buscan anticipar y mitigar riesgos para los beneficiarios.

medidas preventivasautoproteccionriesgos
Art.
35

Artículo 35. Evaluación de Medidas de Protección

Las Medidas de Protección y Urgentes serán evaluadas periódicamente por la Unidad de Evaluación de Riesgo. Esta evaluación es fundamental para ajustar las medidas según las necesidades del beneficiario.

evaluacionmedidas de proteccionunidad de riesgo
Art.
36

Artículo 36. Uso Indebido de Medidas

Se considera uso indebido de las medidas cuando el beneficiario evade, comercia o causa daño a las mismas. Este uso indebido puede tener consecuencias graves para la protección otorgada.

uso indebidomedidas de proteccionconsecuencias
Art.
37

Artículo 37. Retiro de Medidas de Protección

Las Medidas de Protección pueden ser retiradas por la Junta de Gobierno si se determina un uso indebido. Esto resalta la importancia de seguir las normas establecidas para mantener la protección.

retiro de medidasjunta de gobiernouso indebido
Art.
38

Artículo 38. Revisión de Medidas

El beneficiario puede solicitar en cualquier momento una revisión de las Medidas de Protección y Evaluación de Riesgo. Esta opción permite ajustar las medidas según las circunstancias cambiantes.

revisionmedidas de proteccionevaluacion de riesgo
Art.
39

Artículo 39. Ajuste de Medidas

Las Medidas de Protección pueden ser ampliadas o disminuidas tras revisiones periódicas. Esto permite una respuesta adecuada a la evolución del riesgo enfrentado por el beneficiario.

ajuste de medidasrevisionproteccion
Art.
40

Artículo 40. Separación del Mecanismo

El beneficiario puede separarse del Mecanismo en cualquier momento, notificando por escrito a la Junta de Gobierno. Esta opción debe ser considerada cuidadosamente por las implicaciones que conlleva.

separacionmecanismonotificacion
Art.
41

Artículo 41. Desarrollo de Medidas de Prevención

La Federación y Entidades Federativas deben desarrollar e implementar Medidas de Prevención en sus competencias. Esto es crucial para reducir el riesgo de agresiones a defensores y periodistas.

medidas de prevencionfederacionentidades federativas
Art.
42

Artículo 42. Recopilación de Información

La Federación y Entidades Federativas recopilarán y analizarán información para prevenir agresiones a defensores y periodistas. Esta acción es fundamental para anticipar y mitigar riesgos.

recopilacion de informacionprevencionagresiones
Art.
43

Artículo 43. Sistemas de Alerta Temprana

Las Medidas de Prevención buscan diseñar sistemas de alerta temprana y planes de contingencia. Esto es vital para evitar agresiones a defensores y periodistas.

sistemas de alertaprevencionplanes de contingencia
Art.
44

Artículo 44. Reconocimiento de Labor

La Federación y Entidades Federativas promoverán el reconocimiento de la labor de defensores y periodistas. Esto es clave para fortalecer el Estado Democrático de Derecho y sancionar agresiones.

reconocimientolaborestado democratico
Art.
45

Artículo 45. Reformas Legislativas

La Federación promoverá reformas necesarias para mejorar la situación de defensores y periodistas. Esto es fundamental para garantizar su seguridad y derechos.

reformaslegislacionderechos humanos
Art.
46

Artículo 46. Convenios de Cooperación

La Federación y las Entidades Federativas celebrarán convenios para garantizar la vida y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Estos convenios son fundamentales para la implementación del Mecanismo de Protección.

cooperacionproteccionderechos humanos
Art.
47

Artículo 47. Acciones en Convenios

Los convenios de cooperación incluirán acciones conjuntas para facilitar la operación del Mecanismo de Protección. Se contempla la capacitación, el intercambio de información y el seguimiento de las medidas establecidas.

acciones conjuntascapacitaciónintercambio de información
Art.
48

Artículo 48. Recursos para Protección

La Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el presupuesto para la protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esto asegura la disponibilidad de fondos para implementar las medidas de protección.

presupuestorecursosproteccion
Art.
49

Artículo 49. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionlegislacion
Art.
50

Artículo 50. Destinos de Recursos

Los recursos destinados a la protección se utilizarán exclusivamente para implementar medidas preventivas y de protección. Esto incluye evaluaciones independientes y otros actos necesarios.

destino de recursosmedidas preventivasevaluaciones
Art.
51

Artículo 51. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es fundamental estar informado sobre los cambios en la legislación.

derogacionlegislacion
Art.
52

Artículo 52. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante seguir las reformas para una correcta aplicación de la ley.

derogacionlegislacion
Art.
53

Artículo 53. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. La actualización de la ley es clave para su correcta interpretación.

derogacionlegislacion
Art.
54

Artículo 54. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es fundamental estar al tanto de las reformas legislativas.

derogacionlegislacion
Art.
55

Artículo 55. Presentación de Inconformidades

Las inconformidades se presentarán por escrito ante la Junta de Gobierno, incluyendo una descripción de los agravios. Este proceso es fundamental para la defensa de los derechos de los beneficiarios.

inconformidadesdefensaprocedimiento
Art.
56

Artículo 56. Procedencia de Inconformidades

Las inconformidades proceden contra resoluciones relacionadas con medidas de protección y su cumplimiento. Esto asegura que los beneficiarios puedan impugnar decisiones desfavorables.

procedenciainconformidadesmedidas de proteccion
Art.
57

Artículo 57. Requisitos para Inconformidades

Para que la Junta de Gobierno admita una inconformidad, se requiere que sea presentada por el peticionario dentro de un plazo específico. Esto es clave para la validez del proceso.

requisitosinconformidadesplazos
Art.
58

Artículo 58. Resolución de Inconformidades

La Junta de Gobierno deberá solicitar un nuevo estudio de evaluación de riesgo para resolver la inconformidad presentada. Este proceso garantiza una revisión adecuada de los casos.

resolucioninconformidadesevaluacion de riesgo
Art.
59

Artículo 59. Presentación de Inconformidades Extraordinarias

En el procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación, describiendo los riesgos al beneficiario. Este proceso es vital para situaciones urgentes.

inconformidadesprocedimiento extraordinarioriesgos
Art.
60

Artículo 60. Procedencia de Inconformidades Extraordinarias

Las inconformidades extraordinarias proceden contra resoluciones relacionadas con medidas urgentes de protección. Esto permite a los beneficiarios impugnar decisiones que afectan su seguridad inmediata.

inconformidadesmedidas urgentesprocedencia
Art.
61

Artículo 61. Requisitos para presentar inconformidad

Este articulo establece los requisitos para que la Coordinacion admita la inconformidad presentada por personas peticionarias o beneficiarias. Se debe presentar en un plazo de diez dias naturales tras la notificacion del acuerdo correspondiente.

inconformidadcoordinacionplazos
Art.
62

Artículo 62. Resolución de la inconformidad

La Coordinacion tiene un plazo de hasta doce horas para resolver sobre la inconformidad presentada, pudiendo confirmar, revocar o modificar la decisión anterior. Este procedimiento busca agilidad en la respuesta a las peticiones.

resolucioncoordinacionplazos
Art.
63

Artículo 63. Acceso a la información

Este articulo regula el acceso y difusión de la información relacionada con la ley, alineándose con la Ley Federal de Transparencia. Se considera información reservada las medidas de protección otorgadas a través del Mecanismo.

transparenciainformacionproteccion
Art.
64

Artículo 64. Informes públicos

Los informes mencionados en los artículos 8, 16 y 18 son de carácter público, lo que garantiza la transparencia en el funcionamiento del Mecanismo. Esta disposición fomenta la rendición de cuentas.

informespublicosrendicion de cuentas
Art.
65

Artículo 65. Sanciones por incumplimiento

Las responsabilidades administrativas por incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionarán conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan.

sancionesincumplimientoresponsabilidades
Art.
66

Artículo 66. Delito de daño a defensores

Se tipifica como delito el daño a personas defensoras y periodistas por parte de servidores públicos que manipulen información. Las penas incluyen prisión y multas, así como destitución e inhabilitación.

delitodañodefensores
Art.
67

Artículo 67. Manipulación dolosa de procedimientos

Este articulo establece sanciones para los servidores públicos que alteren los procedimientos del Mecanismo de forma dolosa, incluyendo penas de prisión y multas. Se busca proteger a las personas defensoras y periodistas.

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