LPPDDHP

Artículo 29. Decretos de Medidas de Protección

Una vez definidas las medidas de protección, la Junta de Gobierno debe decretarlas y la Coordinación se encarga de su implementación. Este proceso es fundamental para la seguridad de los beneficiarios.

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Texto Legal

Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;

III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados comprendan el proceso de decreto y la implementación de medidas para poder asesorar a sus clientes sobre su efectividad y seguimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LPPDDHP?

Una vez definidas las medidas de protección, la Junta de Gobierno debe decretarlas y la Coordinación se encarga de su implementación. Este proceso es fundamental para la seguridad de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Es importante que los abogados comprendan el proceso de decreto y la implementación de medidas para poder asesorar a sus clientes sobre su efectividad y seguimiento.

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