LPPDDHP

Artículo 36. Uso Indebido de Medidas

Se considera uso indebido de las medidas cuando el beneficiario evade, comercia o causa daño a las mismas. Este uso indebido puede tener consecuencias graves para la protección otorgada.

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Texto Legal

Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:

I. Abandone, evada o impida las medidas;

II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;

III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;

IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;

V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;

VI. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;

VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;

VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los beneficiarios deben ser conscientes de las implicaciones del uso indebido de las medidas. Es esencial seguir las directrices establecidas para evitar sanciones y mantener la protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LPPDDHP?

Se considera uso indebido de las medidas cuando el beneficiario evade, comercia o causa daño a las mismas. Este uso indebido puede tener consecuencias graves para la protección otorgada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Los beneficiarios deben ser conscientes de las implicaciones del uso indebido de las medidas. Es esencial seguir las directrices establecidas para evitar sanciones y mantener la protección.

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