Se considera uso indebido de las medidas cuando el beneficiario evade, comercia o causa daño a las mismas. Este uso indebido puede tener consecuencias graves para la protección otorgada.
Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:
I. Abandone, evada o impida las medidas;
II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;
III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;
IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;
V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;
VI. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;
VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;
VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los beneficiarios deben ser conscientes de las implicaciones del uso indebido de las medidas. Es esencial seguir las directrices establecidas para evitar sanciones y mantener la protección.
Anterior
Art. 35. Evaluación de Medidas de Protección
Siguiente
Art. 37. Retiro de Medidas de Protección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo