Las Medidas Preventivas, de Protección y Urgentes se extienden a personas según el Estudio de Evaluación de Riesgo. Estas medidas se implementarán en conjunto con los beneficiarios para asegurar su efectividad.
Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los beneficiarios participen activamente en la implementación de estas medidas para garantizar su seguridad. La colaboración con las autoridades puede mejorar la efectividad de las acciones de protección.
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Art. 30. Características de las Medidas de Protección
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Art. 32. Medidas Urgentes de Protección
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