LPPDDHP

Artículo 32. Medidas Urgentes de Protección

Las Medidas Urgentes de Protección incluyen acciones como evacuación, reubicación temporal y escoltas especializadas. Estas medidas son esenciales para salvaguardar la vida e integridad de los beneficiarios.

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Texto Legal

Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación rápida de estas medidas puede ser vital en situaciones de riesgo inminente. Es recomendable que los beneficiarios conozcan sus derechos y opciones disponibles en caso de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LPPDDHP?

Las Medidas Urgentes de Protección incluyen acciones como evacuación, reubicación temporal y escoltas especializadas. Estas medidas son esenciales para salvaguardar la vida e integridad de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La implementación rápida de estas medidas puede ser vital en situaciones de riesgo inminente. Es recomendable que los beneficiarios conozcan sus derechos y opciones disponibles en caso de emergencia.

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