LPPDDHP

Artículo 33. Medidas de Protección Específicas

Las Medidas de Protección abarcan la entrega de equipos de comunicación y seguridad, así como la instalación de dispositivos de seguridad. Estas medidas están diseñadas para reforzar la seguridad de los beneficiarios.

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Texto Legal

Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; y VI) Las demás que se requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La provisión de equipos de seguridad es fundamental para la protección efectiva. Los beneficiarios deben recibir capacitación sobre el uso adecuado de estos dispositivos para maximizar su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LPPDDHP?

Las Medidas de Protección abarcan la entrega de equipos de comunicación y seguridad, así como la instalación de dispositivos de seguridad. Estas medidas están diseñadas para reforzar la seguridad de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La provisión de equipos de seguridad es fundamental para la protección efectiva. Los beneficiarios deben recibir capacitación sobre el uso adecuado de estos dispositivos para maximizar su efectividad.

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