LPPDDHP

Artículo 15. Duración del Mandato

Los consejeros permanecerán en su cargo por cuatro años, con posibilidad de reelección. Esto proporciona estabilidad y continuidad en el Consejo.

duracionreeleccioncontinuidad

Texto Legal

Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La duración del mandato de los consejeros puede influir en la consistencia de las políticas del Mecanismo. Los abogados deben estar atentos a las reelecciones para anticipar cambios en la dirección del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LPPDDHP?

Los consejeros permanecerán en su cargo por cuatro años, con posibilidad de reelección. Esto proporciona estabilidad y continuidad en el Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La duración del mandato de los consejeros puede influir en la consistencia de las políticas del Mecanismo. Los abogados deben estar atentos a las reelecciones para anticipar cambios en la dirección del Consejo.

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