LPPDDHP

Artículo 4. Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano principal del Mecanismo, encargado de tomar decisiones sobre la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Sus resoluciones son obligatorias para las autoridades federales.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-04-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Junta de Gobierno tiene un papel crucial en la implementación de medidas de protección. Los abogados deben estar al tanto de sus decisiones para poder asesorar adecuadamente a sus clientes sobre las medidas que pueden solicitar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LPPDDHP?

La Junta de Gobierno es el órgano principal del Mecanismo, encargado de tomar decisiones sobre la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Sus resoluciones son obligatorias para las autoridades federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La Junta de Gobierno tiene un papel crucial en la implementación de medidas de protección. Los abogados deben estar al tanto de sus decisiones para poder asesorar adecuadamente a sus clientes sobre las medidas que pueden solicitar.

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