LPPDDHP

Artículo 11. Requisitos para Consejeros

Los consejeros deben tener experiencia en derechos humanos o periodismo y no pueden ser servidores públicos. Esto asegura la independencia y experticia del Consejo.

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Texto Legal

Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La experiencia requerida para los consejeros es clave para la calidad de las decisiones. Los abogados deben considerar esto al presentar sus casos ante la Junta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LPPDDHP?

Los consejeros deben tener experiencia en derechos humanos o periodismo y no pueden ser servidores públicos. Esto asegura la independencia y experticia del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La experiencia requerida para los consejeros es clave para la calidad de las decisiones. Los abogados deben considerar esto al presentar sus casos ante la Junta.

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