LPPDDHP

Artículo 10. Suplencia en el Consejo

Cada consejero del Consejo Consultivo tendrá un suplente, que solo podrá actuar en caso de ausencia definitiva del titular. Esto asegura la continuidad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del suplente garantiza que el Consejo mantenga su operatividad. Es útil para los abogados conocer quiénes son los suplentes en caso de que necesiten interactuar con el Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LPPDDHP?

Cada consejero del Consejo Consultivo tendrá un suplente, que solo podrá actuar en caso de ausencia definitiva del titular. Esto asegura la continuidad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La figura del suplente garantiza que el Consejo mantenga su operatividad. Es útil para los abogados conocer quiénes son los suplentes en caso de que necesiten interactuar con el Consejo.

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