LPPDDHP

Artículo 9. Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo actúa como órgano de consulta para la Junta de Gobierno, garantizando la participación de expertos en derechos humanos y libertad de expresión. Su composición busca la paridad de género.

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Texto Legal

El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeras y consejeros; entre quienes se elegirá por mayoría simple del mismo Consejo y por un periodo de dos años, a la persona titular de la Presidencia. En ausencia de la persona titular de la Presidencia, el Consejo elegirá a quien ocupe interinamente la Presidencia por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se garantizará el principio de paridad de género y se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Artículo reformado DOF 28-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación del Consejo Consultivo puede influir en las decisiones de la Junta. Los abogados deben considerar las recomendaciones de este órgano al preparar sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LPPDDHP?

El Consejo Consultivo actúa como órgano de consulta para la Junta de Gobierno, garantizando la participación de expertos en derechos humanos y libertad de expresión. Su composición busca la paridad de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La participación del Consejo Consultivo puede influir en las decisiones de la Junta. Los abogados deben considerar las recomendaciones de este órgano al preparar sus casos.

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