LPPDDHP

Artículo 38. Revisión de Medidas

El beneficiario puede solicitar en cualquier momento una revisión de las Medidas de Protección y Evaluación de Riesgo. Esta opción permite ajustar las medidas según las circunstancias cambiantes.

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Texto Legal

El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los beneficiarios conozcan su derecho a solicitar revisiones. Mantener una evaluación continua puede ayudar a mejorar la efectividad de las medidas de protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LPPDDHP?

El beneficiario puede solicitar en cualquier momento una revisión de las Medidas de Protección y Evaluación de Riesgo. Esta opción permite ajustar las medidas según las circunstancias cambiantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Es importante que los beneficiarios conozcan su derecho a solicitar revisiones. Mantener una evaluación continua puede ayudar a mejorar la efectividad de las medidas de protección.

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