LPPDDHP

Artículo 42. Recopilación de Información

La Federación y Entidades Federativas recopilarán y analizarán información para prevenir agresiones a defensores y periodistas. Esta acción es fundamental para anticipar y mitigar riesgos.

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Texto Legal

La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La recopilación de información debe ser sistemática y rigurosa para ser efectiva. Se sugiere que se utilicen herramientas tecnológicas para mejorar la gestión de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LPPDDHP?

La Federación y Entidades Federativas recopilarán y analizarán información para prevenir agresiones a defensores y periodistas. Esta acción es fundamental para anticipar y mitigar riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La recopilación de información debe ser sistemática y rigurosa para ser efectiva. Se sugiere que se utilicen herramientas tecnológicas para mejorar la gestión de datos.

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