LPPDDHP

Artículo 6. Invitados a la Junta

La Junta de Gobierno puede invitar a representantes de diversas instituciones para participar en sus sesiones. Esto enriquece el proceso de toma de decisiones y garantiza una visión más amplia.

invitadossesionesparticipacion

Texto Legal

La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y

V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de representantes de organismos internacionales y del poder judicial puede aportar perspectivas valiosas. Los abogados deben estar atentos a estas dinámicas para aprovecharlas en sus estrategias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LPPDDHP?

La Junta de Gobierno puede invitar a representantes de diversas instituciones para participar en sus sesiones. Esto enriquece el proceso de toma de decisiones y garantiza una visión más amplia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La inclusión de representantes de organismos internacionales y del poder judicial puede aportar perspectivas valiosas. Los abogados deben estar atentos a estas dinámicas para aprovecharlas en sus estrategias legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LPPDDHP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LPPDDHP desde tu celular