Este articulo establece los requisitos para que la Coordinacion admita la inconformidad presentada por personas peticionarias o beneficiarias. Se debe presentar en un plazo de diez dias naturales tras la notificacion del acuerdo correspondiente.
Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere:
I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los peticionarios conozcan los plazos establecidos para evitar la desestimacion de su inconformidad. Mantener un registro de las notificaciones es clave para cumplir con este requisito.
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Art. 60. Procedencia de Inconformidades Extraordinarias
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Art. 62. Resolución de la inconformidad
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