LPPDDHP

Artículo 13. Representantes en la Junta

Los consejeros elegirán a cuatro de sus miembros para formar parte de la Junta de Gobierno, garantizando representación de expertos en derechos humanos y periodismo.

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Texto Legal

Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección de representantes del Consejo en la Junta puede afectar la dirección de las políticas de protección. Los abogados deben seguir de cerca estas elecciones para entender las dinámicas de poder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LPPDDHP?

Los consejeros elegirán a cuatro de sus miembros para formar parte de la Junta de Gobierno, garantizando representación de expertos en derechos humanos y periodismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La elección de representantes del Consejo en la Junta puede afectar la dirección de las políticas de protección. Los abogados deben seguir de cerca estas elecciones para entender las dinámicas de poder.

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