LTOSF

Artículo 10. Pago de intereses

Los intereses en créditos no podrán ser exigidos por adelantado, sino solo por períodos vencidos. Esto protege a los consumidores de prácticas abusivas en el cobro de intereses.

interesescobroprotección al consumidor

Texto Legal

En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las Entidades estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben ajustar sus políticas de cobro de intereses para alinearse con esta regulación, evitando así posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LTOSF?

Los intereses en créditos no podrán ser exigidos por adelantado, sino solo por períodos vencidos. Esto protege a los consumidores de prácticas abusivas en el cobro de intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las entidades deben ajustar sus políticas de cobro de intereses para alinearse con esta regulación, evitando así posibles sanciones.

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