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LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros regula la provision de servicios financieros en Mexico, estableciendo normas que promueven la transparencia y la competencia en el sector. Esta ley aplica a entidades financieras, proveedores de servicios financieros y cualquier persona que ofrezca productos relacionados. Los temas principales que cubre incluyen la publicidad de servicios, la claridad en los contratos, y la proteccion de los derechos de los usuarios. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que protege a los consumidores, facilitando a abogados y contadores la asesoría adecuada en materia financiera, y contribuye a un entorno de confianza en las transacciones económicas.

Publicado: 15 de junio de 2007|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

66 artículos totales · 38 artículos clave analizados

Artículos (66)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula las Comisiones y Cuotas de Intercambio en los servicios financieros para garantizar la transparencia y proteger los intereses del público. Se establece como de orden público y de interés social.

transparenciaservicios financieroscomisiones
Art.
2

Artículo 2. Aplicación supletoria

Este artículo establece que diversas leyes son aplicables de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dependiendo del tipo de entidad. Incluye leyes relevantes como la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México.

aplicación supletorialeyes relacionadasentidades financieras
Art.
2 Bis

Artículo 2 Bis. Supervisión y vigilancia

La supervisión del cumplimiento de esta Ley corresponde a varias autoridades, incluyendo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Cada entidad tiene competencias específicas en la vigilancia de las entidades financieras.

supervisiónvigilanciaautoridades financieras
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Autoridades', 'Cliente' y 'Comisión'. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la normativa.

definicionesterminologíaley financiera
Art.
4

Artículo 4. Regulación de tasas de interés

El Banco de México tiene la facultad de emitir disposiciones generales para regular las tasas de interés y comisiones que las entidades financieras pueden cobrar. Esto busca asegurar la transparencia y la competencia en el sistema financiero.

tasa de interésregulaciónbanco de méxico
Art.
4 Bis

Artículo 4 Bis. Limitaciones a comisiones

El Banco de México debe establecer normas que limiten las comisiones que distorsionen las prácticas de intermediación. Se prohíbe cobrar comisiones que inhiban la movilidad de los clientes entre entidades financieras.

comisionesprácticas de intermediaciónmovilidad de clientes
Art.
5

Artículo 5. Información en cajeros automáticos

Las entidades que operen cajeros automáticos deben informar sobre las comisiones que cobran por su uso y obtener el consentimiento previo de los clientes. Esto busca mejorar la transparencia en el uso de estos servicios.

cajeros automáticostransparenciaconsentimiento del cliente
Art.
6

Artículo 6. Registro de comisiones

Las instituciones deben registrar las comisiones que pretenden cobrar ante el Banco de México con anticipación. Esto asegura que las comisiones sean revisadas y aprobadas antes de su implementación.

registro de comisionesbanco de méxicoanticipación
Art.
7

Artículo 7. Información visible sobre comisiones

Las entidades deben proporcionar información actualizada sobre las comisiones en sus sucursales y en línea, asegurando que los clientes puedan acceder a ella fácilmente. Esto fomenta la transparencia y la confianza del consumidor.

información visibletransparenciacomisiones
Art.
8

Artículo 8. Cálculo del CAT y GAT

El Banco de México establecerá la metodología para calcular el CAT y GAT en créditos y préstamos. Esto es esencial para que los consumidores comprendan el costo real de los financiamientos.

catgatcálculo
Art.
9

Artículo 9. Tasas de interés en documentos

Las tasas de interés deben ser claramente expresadas en documentos de crédito y estados de cuenta. Esto asegura que los consumidores estén informados sobre los costos asociados a sus financiamientos.

tasas de interésdocumentacióntransparencia
Art.
10

Artículo 10. Pago de intereses

Los intereses en créditos no podrán ser exigidos por adelantado, sino solo por períodos vencidos. Esto protege a los consumidores de prácticas abusivas en el cobro de intereses.

interesescobroprotección al consumidor
Art.
10 Bis

Artículo 10 Bis. Sanciones por créditos a incapaces

Las entidades que otorguen créditos a personas incapaces, como menores de edad, enfrentarán sanciones. Esto busca proteger a los consumidores vulnerables de prácticas desleales.

sancionescréditosprotección al consumidor
Art.
11

Artículo 11. Contratos de Adhesión

Los Contratos de Adhesión deben cumplir con requisitos específicos para documentar operaciones masivas, garantizando la claridad y comprensión de los términos por parte de los clientes.

contratos de adhesióntransparenciaoperaciones masivas
Art.
11 Bis

Artículo 11 Bis. Tarjetas adicionales y obligaciones

Los tarjetahabientes autorizados no serán obligados solidarios del titular de la tarjeta. Esto protege a los consumidores de responsabilidades no deseadas en caso de fallecimiento del titular.

tarjetas adicionalesobligacionesprotección al consumidor
Art.
12

Artículo 12. Publicidad de Entidades Financieras

Las Entidades Financieras deben cumplir con disposiciones generales sobre la publicidad de sus servicios, asegurando veracidad y transparencia. La Comisión Nacional puede suspender publicidad engañosa o que implique competencia desleal.

publicidadtransparenciaentidades financieras
Art.
13

Artículo 13. Estados de Cuenta para Clientes

Las Entidades deben enviar estados de cuenta gratuitos a sus Clientes, cumpliendo con requisitos de claridad y simplicidad. Esto incluye información sobre comisiones y riesgos asociados a los servicios.

estados de cuentaclientestransparencia
Art.
13 Bis

Artículo 13 Bis. Suspensión de Nuevas Operaciones

La Comisión Nacional y la Procuraduría pueden suspender nuevas operaciones si los estados de cuenta no cumplen con las normativas. Esta medida busca proteger a los Clientes de prácticas inadecuadas.

suspensiónoperacionesclientes
Art.
14

Artículo 14. Derogación de Artículo

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para entender el marco legal actual.

derogaciónleyreformas
Art.
15

Artículo 15. Publicidad de Créditos y CAT

Los contratos de adhesión y la publicidad de créditos deben incluir el CAT, resaltando esta información de forma clara. Esto busca garantizar la transparencia en los costos de los créditos.

créditoscatpublicidad
Art.
15 Bis

Artículo 15 Bis. Publicidad de GAT

Las entidades de crédito deben incluir la GAT en su publicidad y contratos de adhesión, asegurando que esta información sea clara y visible. Esto fomenta una mayor transparencia en las operaciones.

gatpublicidadtransparencia
Art.
16

Artículo 16. Recepción de Cheques y Transferencias

Las instituciones de crédito están obligadas a recibir cheques y órdenes de transferencia, garantizando el buen cobro. Esto asegura la fluidez en las operaciones financieras de los Clientes.

chequestransferenciasinstituciones de crédito
Art.
17

Artículo 17. Prácticas Discriminatorias Prohibidas

Las Entidades no pueden realizar prácticas discriminatorias en la celebración de operaciones, garantizando igualdad de condiciones para todos los Clientes. Esto promueve un ambiente competitivo justo.

discriminaciónclientescompetencia
Art.
18

Artículo 18. Transferencias de Recursos de Salario

Las instituciones deben atender solicitudes de trabajadores para transferir salarios sin cargos adicionales. Esto garantiza que los trabajadores puedan gestionar sus recursos de manera efectiva.

salariotransferenciastrabajadores
Art.
18 Bis

Artículo 18 Bis. Documentación de Créditos Revolventes

Las Entidades deben documentar por escrito los créditos revolventes, asegurando que los Clientes estén informados sobre los términos del contrato. Esto es esencial para la transparencia en las operaciones.

créditosdocumentacióntransparencia
Art.
19

Artículo 19. Regulación de Cámaras de Compensación

El Banco de México regula el funcionamiento de las Cámaras de Compensación, asegurando que los cargos sean justos y equitativos. Esto promueve la confianza en el sistema financiero.

cámaras de compensaciónregulaciónbanco de méxico
Art.
19 Bis

Artículo 19 Bis. Autorización para Cámaras de Compensación

Para operar como Cámara de Compensación, se requiere autorización del Banco de México, que evaluará la documentación presentada. Esto asegura un control adecuado en el sistema financiero.

cámaras de compensaciónautorizaciónbanco de méxico
Art.
20

Artículo 20. Supervisión de la Ley

La Comisión Nacional supervisa el cumplimiento de la ley por parte de las Entidades Financieras y resuelve controversias entre Clientes y Entidades. Esto es fundamental para proteger los derechos de los usuarios.

supervisióncomisión nacionalclientes
Art.
21

Artículo 21. Suministro de Información al Banco de México

Las Entidades Financieras y Comerciales deben proporcionar información al Banco de México y a la Procuraduría, respectivamente, para asegurar el cumplimiento de sus funciones. Esto es esencial para la transparencia del sistema.

informaciónbanco de méxicotransparencia
Art.
22

Artículo 22. Publicación de Disposiciones Generales

Las disposiciones del Banco de México pueden publicarse en el Diario Oficial de la Federación o por otros medios que determine el Banco. Esto asegura que la información sea accesible para todos los interesados.

publicacióndisposicionesbanco de méxico
Art.
23

Artículo 23. Aclaraciones de Clientes

Este artículo establece el derecho de los Clientes a presentar solicitudes de aclaración sobre movimientos en sus cuentas. Las Entidades Financieras tienen plazos específicos para responder a estas solicitudes, garantizando la transparencia en sus operaciones.

clientesaclaracionesentidades financieras
Art.
23 Bis

Artículo 23 Bis. Prohibición de Condicionamiento

Las Entidades Financieras no pueden condicionar la contratación de servicios a la adquisición de otros productos. Esto garantiza que los Clientes tengan la libertad de elegir sin presiones adicionales.

condicionamientoservicios financierosclientes
Art.
24

Artículo 24. Caducidad de Sanciones Administrativas

Las autoridades tienen un plazo de cinco años para imponer sanciones administrativas por infracciones. Este plazo puede interrumpirse bajo ciertas condiciones, lo que es relevante para el cumplimiento normativo.

sancionescaducidadautoridades
Art.
24 Bis

Artículo 24 Bis. Sanciones del Banco de México

El Banco de México puede imponer sanciones administrativas siguiendo los mismos plazos de caducidad establecidos en el artículo anterior. Esto asegura una uniformidad en la aplicación de sanciones.

banco de mexicosancionescaducidad
Art.
25

Artículo 25. Autonomía del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es independiente de las reparaciones de daños que puedan demandar las personas afectadas. Esto establece un marco claro para la resolución de conflictos.

procedimiento administrativoreparacionesdaños
Art.
26

Artículo 26. Días y Horas Hábiles

Las actuaciones administrativas deben realizarse en días y horas hábiles, definiendo claramente qué se considera como tal. Esto es crucial para la planificación de actividades administrativas.

dias habileshoras habilesactuaciones administrativas
Art.
27

Artículo 27. Notificaciones Electrónicas

Las autoridades pueden realizar notificaciones electrónicas, lo que moderniza el proceso administrativo. Sin embargo, se debe seguir el procedimiento establecido para asegurar su validez.

notificacioneselectronicasautoridades
Art.
28

Artículo 28. Notificación de Hechos Imputados

Antes de imponer sanciones, las autoridades deben notificar al presunto infractor sobre los hechos imputados. Esto garantiza el derecho de defensa y la transparencia en el procedimiento.

notificacionsancionesderecho de defensa
Art.
29

Artículo 29. Derecho de Audiencia

Las autoridades deben otorgar un derecho de audiencia al presunto infractor, permitiéndole presentar pruebas en su defensa. Este procedimiento es esencial para la justicia administrativa.

derecho de audienciapruebassanciones
Art.
30

Artículo 30. Admisión de Pruebas

En el procedimiento administrativo se admitirán diversas pruebas, excluyendo la testimonial de las autoridades. Esto establece un marco claro para la presentación de evidencias.

pruebasprocedimiento administrativoadmisión
Art.
31

Artículo 31. Plazos para Desahogo de Pruebas

Las autoridades tienen un plazo específico para desahogar pruebas en el procedimiento administrativo, lo que establece un marco temporal claro para la resolución de casos.

plazosdesahogo de pruebasprocedimiento administrativo
Art.
31 Bis

Artículo 31 Bis. Sanciones del Banco de México

El Banco de México seguirá los mismos procedimientos para imponer sanciones administrativas que se establecen en el artículo anterior. Esto asegura consistencia en la aplicación de la ley.

banco de mexicosancionesprocedimientos
Art.
32

Artículo 32. Criterios para Imposición de Sanciones

Las autoridades deben considerar la capacidad económica del infractor y la gravedad de la infracción al imponer sanciones. Esto permite una aplicación más justa de la ley.

sancionescriteriosinfracciones
Art.
33

Artículo 33. Cálculo de Multas

El importe de las multas se calculará con base en el salario mínimo general diario vigente al momento de la infracción. Esto establece un estándar claro para la determinación de sanciones.

multascalculoinfracciones
Art.
34

Artículo 34. Amonestaciones y Multas

Las autoridades pueden optar por amonestar al infractor o imponer multas, dependiendo de la gravedad de la conducta. Esto permite una respuesta más flexible a las infracciones.

amonestacionesmultasinfracciones
Art.
35

Artículo 35. Sanciones y conductas atenuantes

Las Autoridades pueden abstenerse de sancionar a Entidades y Cámaras de Compensación si las infracciones no constituyen delito y hay circunstancias atenuantes. Es necesario justificar la decisión de no sancionar.

sancionesentidades financierasatenuantes
Art.
36

Artículo 36. Derecho de audiencia previo a sanciones

Las sanciones a Entidades o Cámaras de Compensación deben ser impuestas tras otorgarles el derecho de audiencia. Esto asegura un proceso justo y transparente.

derecho de audienciasancionestransparencia
Art.
37

Artículo 37. Prohibición de sanciones duplicadas

Ningún hecho constitutivo de infracción puede ser sancionado más de una vez ni por diferentes autoridades. Esto protege a las entidades de sanciones excesivas.

infraccionessancionesprotección
Art.
38

Artículo 38. Plazo y actualización de multas

Las multas impuestas deben pagarse en un plazo de quince días hábiles, con posibilidad de reducción si se paga a tiempo. El monto se actualizará si se incumple el plazo.

multasplazosactualización
Art.
39

Artículo 39. Publicación de sanciones

Las Autoridades deben informar al público sobre las sanciones impuestas, incluyendo la entidad infractora y la infracción cometida. Esto promueve la transparencia.

publicaciónsancionestransparencia
Art.
40

Artículo 40. Sanciones por falta de información

Las Autoridades sancionarán a Entidades y Cámaras de Compensación que no proporcionen la información requerida en los plazos establecidos, con multas significativas.

sancionesinformaciónplazos
Art.
41

Artículo 41. Multas a Entidades Financieras

La Comisión Nacional sancionará a Entidades Financieras que infrinjan disposiciones de la Ley, con multas que varían según la gravedad de la infracción.

multasentidades financierasinfracciones
Art.
42

Artículo 42. Multas por incumplimiento de información

Se sancionará a Entidades Financieras que no mantengan información actualizada o que incumplan con las disposiciones sobre tasas de interés y contratos.

multasinformacióncontratos
Art.
43

Artículo 43. Sanciones por prácticas indebidas

Se impondrán multas severas a Entidades Financieras que realicen prácticas indebidas, como cargos adicionales no autorizados o incumplimiento de contratos.

sancionesprácticas indebidascargos
Art.
43 Bis

Artículo 43 Bis. Sanciones por incumplimiento de órdenes

Se sancionará a Entidades Financieras que no acaten órdenes de suspensión de operaciones, con multas significativas y posibles sanciones a sus funcionarios.

sancionesincumplimientoórdenes
Art.
44

Artículo 44. Sanciones a Entidades Comerciales

La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará a Entidades Comerciales que infrinjan disposiciones de la Ley, con multas que varían según la infracción.

sancionesentidades comercialesinfracciones
Art.
45

Artículo 45. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las entidades deben estar atentas a los cambios en la legislación.

derogaciónlegislacióncambio
Art.
46

Artículo 46. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Las entidades deben estar atentas a los cambios en la legislación.

derogaciónlegislacióncambio
Art.
47

Artículo 47. Sanciones por infracciones generales

El Banco de México sancionará a Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan disposiciones de la Ley, con multas que varían según la infracción.

sancionesbanco de méxicoinfracciones
Art.
48

Artículo 48. Sanciones por incumplimiento de registros

El Banco de México sancionará a Entidades Financieras que no registren comisiones o que no reciban cheques conforme a las disposiciones establecidas.

sancionesregistrosbanco de méxico
Art.
49

Artículo 49. Sanciones a Entidades Financieras

El Banco de México puede imponer multas a las Entidades Financieras que incumplan diversas disposiciones de la ley. Las sanciones varían entre cuatro mil y veinte mil días de salario, dependiendo de la infracción cometida.

sancionesentidades financierasbanco de mexico
Art.
49 Bis

Artículo 49 Bis. Suspensión de Operaciones

El Banco de México tiene la facultad de suspender o limitar operaciones de Cámaras de Compensación que incumplan repetidamente la ley. También puede revocar autorizaciones en caso de infracciones graves.

suspensioncamaras de compensacionbanco de mexico
Art.
50

Artículo 50. Recurso de Revisión

Contra las sanciones impuestas por las Autoridades, se puede interponer un recurso de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto ofrece una vía de defensa para las entidades sancionadas.

recurso de revisionsancionesprocedimiento administrativo
Art.
51

Artículo 51. Ejecución de Multas

Las multas impuestas a instituciones de crédito se cargarán a su cuenta en el Banco de México. El Servicio de Administración Tributaria se encargará de las multas a otras Entidades Financieras.

ejecucion de multasbanco de mexicosat
Art.
52

Artículo 52. Cobro de multas por autoridades

El cobro de multas impuestas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor se realizará a través del Servicio de Administración Tributaria, siguiendo lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Este artículo establece un procedimiento claro para la recaudación de sanciones.

multascobroservicios financieros
Art.
53

Artículo 53. Ejecución de multas del Banco de México

Las multas impuestas por el Banco de México se ejecutarán conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México. Este artículo asegura que las sanciones sean aplicadas de acuerdo con la normativa específica del banco central.

multasbanco de mexicoejecucion

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