LTOSF

Artículo 2 Bis. Supervisión y vigilancia

La supervisión del cumplimiento de esta Ley corresponde a varias autoridades, incluyendo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Cada entidad tiene competencias específicas en la vigilancia de las entidades financieras.

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Texto Legal

La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al Banco de México respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del Banco de México, y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las demás Entidades Comerciales. Artículo adicionado DOF 25-06-2009. Reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre las diversas autoridades es crucial para el cumplimiento efectivo de la ley, lo que puede impactar en la operación de las entidades financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 Bis del LTOSF?

La supervisión del cumplimiento de esta Ley corresponde a varias autoridades, incluyendo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México. Cada entidad tiene competencias específicas en la vigilancia de las entidades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] La coordinación entre las diversas autoridades es crucial para el cumplimiento efectivo de la ley, lo que puede impactar en la operación de las entidades financieras.

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