LTOSF

Artículo 2. Aplicación supletoria

Este artículo establece que diversas leyes son aplicables de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dependiendo del tipo de entidad. Incluye leyes relevantes como la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México.

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Texto Legal

Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican:

I. La Ley de Instituciones de Crédito;

II. La Ley de Ahorro y Crédito Popular;

III. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

III Bis. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; Fracción adicionada DOF 09-03-2018

IV. La Ley del Banco de México;

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

VI. La Ley Federal de Protección al Consumidor;

VII. El Código de Comercio;

VIII. El Código Civil Federal, y

IX. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan las leyes supletorias para asegurar el cumplimiento normativo de las entidades en el sector financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LTOSF?

Este artículo establece que diversas leyes son aplicables de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dependiendo del tipo de entidad. Incluye leyes relevantes como la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados conozcan las leyes supletorias para asegurar el cumplimiento normativo de las entidades en el sector financiero.

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