LTOSF

Artículo 48. Sanciones por incumplimiento de registros

El Banco de México sancionará a Entidades Financieras que no registren comisiones o que no reciban cheques conforme a las disposiciones establecidas.

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Texto Legal

El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley.

II. Se abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el Banco de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben asegurarse de cumplir con los requisitos de registro establecidos por el Banco de México. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LTOSF?

El Banco de México sancionará a Entidades Financieras que no registren comisiones o que no reciban cheques conforme a las disposiciones establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las entidades deben asegurarse de cumplir con los requisitos de registro establecidos por el Banco de México. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

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