LTOSF

Artículo 47. Sanciones por infracciones generales

El Banco de México sancionará a Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan disposiciones de la Ley, con multas que varían según la infracción.

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Texto Legal

El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar al tanto de las disposiciones que pueden resultar en sanciones por parte del Banco de México. La formación continua es crucial para el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LTOSF?

El Banco de México sancionará a Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan disposiciones de la Ley, con multas que varían según la infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las entidades deben estar al tanto de las disposiciones que pueden resultar en sanciones por parte del Banco de México. La formación continua es crucial para el cumplimiento.

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