Los contratos de adhesión y la publicidad de créditos deben incluir el CAT, resaltando esta información de forma clara. Esto busca garantizar la transparencia en los costos de los créditos.
Tratándose del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades a los que les sea aplicable el CAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicho CAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general que conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de esta Ley, emitan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado DOF 25-06-2009
La información a que se refiere este artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las Entidades resalten el CAT en sus comunicaciones para evitar sanciones. La falta de claridad puede llevar a malentendidos y conflictos con los Clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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