Las entidades de crédito deben incluir la GAT en su publicidad y contratos de adhesión, asegurando que esta información sea clara y visible. Esto fomenta una mayor transparencia en las operaciones.
Tratándose de operaciones pasivas que realicen las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular a las que les sea aplicable la GAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicha GAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley.
La información a que se refiere este artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 25-05-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Entidades deben asegurarse de que la GAT esté claramente visible para cumplir con la normativa. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la confianza del Cliente.
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