El Banco de México seguirá los mismos procedimientos para imponer sanciones administrativas que se establecen en el artículo anterior. Esto asegura consistencia en la aplicación de la ley.
Tratándose de la facultad del Banco de México para imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a preceptos de otras leyes, así como a las disposiciones que de ellas emita, cuando dichas leyes no prevean expresamente las etapas y los plazos para el ejercicio de esa facultad, el Banco observará lo dispuesto en el artículo 31 anterior. Artículo adicionado DOF 24-01-2024
Sección IV De la resolución del procedimiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Entidades deben prestar atención a las regulaciones específicas del Banco de México para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.
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Art. 31. Plazos para Desahogo de Pruebas
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Art. 32. Criterios para Imposición de Sanciones
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