LTOSF

Artículo 31 Bis. Sanciones del Banco de México

El Banco de México seguirá los mismos procedimientos para imponer sanciones administrativas que se establecen en el artículo anterior. Esto asegura consistencia en la aplicación de la ley.

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Texto Legal

Tratándose de la facultad del Banco de México para imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a preceptos de otras leyes, así como a las disposiciones que de ellas emita, cuando dichas leyes no prevean expresamente las etapas y los plazos para el ejercicio de esa facultad, el Banco observará lo dispuesto en el artículo 31 anterior. Artículo adicionado DOF 24-01-2024

Sección IV De la resolución del procedimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Entidades deben prestar atención a las regulaciones específicas del Banco de México para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 Bis del LTOSF?

El Banco de México seguirá los mismos procedimientos para imponer sanciones administrativas que se establecen en el artículo anterior. Esto asegura consistencia en la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las Entidades deben prestar atención a las regulaciones específicas del Banco de México para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

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