Las sanciones a Entidades o Cámaras de Compensación deben ser impuestas tras otorgarles el derecho de audiencia. Esto asegura un proceso justo y transparente.
Las sanciones podrán ser impuestas tanto a las Entidades o Cámaras de Compensación, previo derecho de audiencia que se les otorgue conforme a los artículos 28 y 29 de la presente Ley.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben estar preparadas para ejercer su derecho de audiencia, lo que puede ser crucial para su defensa ante sanciones. Mantener una documentación adecuada es esencial.
Anterior
Art. 35. Sanciones y conductas atenuantes
Siguiente
Art. 37. Prohibición de sanciones duplicadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo