LTOSF

Artículo 36. Derecho de audiencia previo a sanciones

Las sanciones a Entidades o Cámaras de Compensación deben ser impuestas tras otorgarles el derecho de audiencia. Esto asegura un proceso justo y transparente.

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Texto Legal

Las sanciones podrán ser impuestas tanto a las Entidades o Cámaras de Compensación, previo derecho de audiencia que se les otorgue conforme a los artículos 28 y 29 de la presente Ley.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar preparadas para ejercer su derecho de audiencia, lo que puede ser crucial para su defensa ante sanciones. Mantener una documentación adecuada es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LTOSF?

Las sanciones a Entidades o Cámaras de Compensación deben ser impuestas tras otorgarles el derecho de audiencia. Esto asegura un proceso justo y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las entidades deben estar preparadas para ejercer su derecho de audiencia, lo que puede ser crucial para su defensa ante sanciones. Mantener una documentación adecuada es esencial.

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