Ningún hecho constitutivo de infracción puede ser sancionado más de una vez ni por diferentes autoridades. Esto protege a las entidades de sanciones excesivas.
En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas.
Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta Ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar los montos máximos previstos en el presente ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben estar al tanto de esta prohibición para evitar la doble penalización. Es recomendable llevar un registro claro de las infracciones y sanciones recibidas.
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