Las Autoridades pueden abstenerse de sancionar a Entidades y Cámaras de Compensación si las infracciones no constituyen delito y hay circunstancias atenuantes. Es necesario justificar la decisión de no sancionar.
Las Autoridades podrán abstenerse de sancionar a las Entidades y a las Cámaras de Compensación, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en los artículos 40, 41, 44 primer párrafo, 45 y 47, no constituyan delito y se presenten las circunstancias atenuantes referidas en el presente capítulo. La autoridad correspondiente deberá justificar las causas que motivaron el ejercicio de esta facultad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades conozcan las circunstancias que pueden atenuar una sanción. Esto puede ayudar a evitar sanciones innecesarias y a mejorar la relación con las autoridades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo