LTOSF

Artículo 35. Sanciones y conductas atenuantes

Las Autoridades pueden abstenerse de sancionar a Entidades y Cámaras de Compensación si las infracciones no constituyen delito y hay circunstancias atenuantes. Es necesario justificar la decisión de no sancionar.

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Texto Legal

Las Autoridades podrán abstenerse de sancionar a las Entidades y a las Cámaras de Compensación, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en los artículos 40, 41, 44 primer párrafo, 45 y 47, no constituyan delito y se presenten las circunstancias atenuantes referidas en el presente capítulo. La autoridad correspondiente deberá justificar las causas que motivaron el ejercicio de esta facultad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las entidades conozcan las circunstancias que pueden atenuar una sanción. Esto puede ayudar a evitar sanciones innecesarias y a mejorar la relación con las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LTOSF?

Las Autoridades pueden abstenerse de sancionar a Entidades y Cámaras de Compensación si las infracciones no constituyen delito y hay circunstancias atenuantes. Es necesario justificar la decisión de no sancionar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Es importante que las entidades conozcan las circunstancias que pueden atenuar una sanción. Esto puede ayudar a evitar sanciones innecesarias y a mejorar la relación con las autoridades.

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