LTOSF

Artículo 42. Multas por incumplimiento de información

Se sancionará a Entidades Financieras que no mantengan información actualizada o que incumplan con las disposiciones sobre tasas de interés y contratos.

multasinformacióncontratos

Texto Legal

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras: Párrafo reformado DOF 25-06-2009

I. No cuenten en sus sucursales, establecimientos y en su página electrónica en la red mundial "Internet", con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.

II. No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen Contratos de Adhesión, o utilicen con los Clientes cualquier Contrato de Adhesión que no haya sido remitido a dicha Comisión Nacional en términos de lo previsto en el mismo artículo 11 de la presente Ley. Fracción reformada DOF 25-06-2009

IV. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios. Fracción reformada DOF 25-06-2009

V. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general. Fracción reformada DOF 25-06-2009

VI. Se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo 11 del presente Ordenamiento; Fracción adicionada DOF 25-06-2009

VII. Eleven el límite de crédito en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, que incumpla con las formalidades establecidas en el artículo 18 Bis 1 de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 25-06-2009

VIII. Contravengan lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 25-06-2009

IX. Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6. Fracción adicionada DOF 25-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización de información es vital para evitar sanciones. Las entidades deben establecer procesos internos para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LTOSF?

Se sancionará a Entidades Financieras que no mantengan información actualizada o que incumplan con las disposiciones sobre tasas de interés y contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] La actualización de información es vital para evitar sanciones. Las entidades deben establecer procesos internos para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LTOSF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LTOSF desde tu celular