Las autoridades deben otorgar un derecho de audiencia al presunto infractor, permitiéndole presentar pruebas en su defensa. Este procedimiento es esencial para la justicia administrativa.
En la notificación a que se refiere el artículo inmediato anterior, las Autoridades deberán otorgar el derecho de audiencia al presunto infractor, a fin de que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas por escrito. Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Las Autoridades, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo mencionado, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Sección III De la instrucción del procedimiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las Entidades preparen su defensa adecuadamente y respeten los plazos establecidos para presentar pruebas, ya que esto puede influir en el resultado del procedimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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