LTOSF

Artículo 29. Derecho de Audiencia

Las autoridades deben otorgar un derecho de audiencia al presunto infractor, permitiéndole presentar pruebas en su defensa. Este procedimiento es esencial para la justicia administrativa.

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Texto Legal

En la notificación a que se refiere el artículo inmediato anterior, las Autoridades deberán otorgar el derecho de audiencia al presunto infractor, a fin de que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas por escrito. Párrafo reformado DOF 24-01-2024

Las Autoridades, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo mencionado, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

Sección III De la instrucción del procedimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las Entidades preparen su defensa adecuadamente y respeten los plazos establecidos para presentar pruebas, ya que esto puede influir en el resultado del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LTOSF?

Las autoridades deben otorgar un derecho de audiencia al presunto infractor, permitiéndole presentar pruebas en su defensa. Este procedimiento es esencial para la justicia administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Es fundamental que las Entidades preparen su defensa adecuadamente y respeten los plazos establecidos para presentar pruebas, ya que esto puede influir en el resultado del procedimiento.

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