El cobro de multas impuestas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor se realizará a través del Servicio de Administración Tributaria, siguiendo lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Este artículo establece un procedimiento claro para la recaudación de sanciones.
El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las entidades financieras y los usuarios conozcan este procedimiento, ya que afecta directamente la forma en que se ejecutan las sanciones. Se recomienda mantener un registro de las multas y su estado de cobro para evitar conflictos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo