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Artículo 100. Responsabilidad de auditores externos

Los auditores externos no incurrirán en responsabilidad si actúan de buena fe y conforme a las normas. Esto protege a los profesionales ante posibles reclamaciones.

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Texto Legal

Las personas a que se refiere el artículo 96 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los auditores mantengan registros claros de su trabajo y decisiones, lo que les permitirá defenderse en caso de reclamaciones sobre su desempeño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LRAF?

Los auditores externos no incurrirán en responsabilidad si actúan de buena fe y conforme a las normas. Esto protege a los profesionales ante posibles reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es fundamental que los auditores mantengan registros claros de su trabajo y decisiones, lo que les permitirá defenderse en caso de reclamaciones sobre su desempeño.

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