LRAF

Artículo 99. Conservación de documentación de auditoría

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos cinco años y reportar irregularidades a la Comisión Supervisora.

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Texto Legal

El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión Supervisora los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las Sociedades Controladoras o entidad integrante del Grupo Financiero a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión Supervisora y a la Comisión que supervise a la entidad financiera que corresponda, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquella que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución, o

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Implementar un sistema de gestión documental puede ayudar a los auditores a cumplir con los requisitos de conservación y facilitar la presentación de informes a la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LRAF?

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos cinco años y reportar irregularidades a la Comisión Supervisora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Implementar un sistema de gestión documental puede ayudar a los auditores a cumplir con los requisitos de conservación y facilitar la presentación de informes a la Comisión.

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