Las entidades financieras deben permitir el acceso a sus instalaciones y documentación al personal de la Comisión Supervisora. Esto incluye acceso a información general y específica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Las entidades financieras, las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras estarán obligadas a permitir al personal designado por la Comisión Supervisora el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como a proporcionar el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran al efecto.
En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades financieras mantengan una organización adecuada de su documentación para facilitar las visitas de la Comisión. La falta de acceso puede resultar en sanciones.
Anterior
Art. 105. Comparecencias ante la Comisión
Siguiente
Art. 107. Intercambio de información entre autoridades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo