LRAF

Artículo 107. Intercambio de información entre autoridades

Se establece la obligación de intercambio de información entre diversas autoridades financieras para preservar la estabilidad del sistema. Las restricciones de confidencialidad no aplican en este contexto, y la responsabilidad por la difusión indebida recae en quien recibe la información.

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Texto Legal

Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Banco de México deberán, a petición de parte interesada, y en términos de los convenios a que se refiere el último párrafo de este artículo, intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido:

I. En ejercicio de sus facultades; LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien,

III. Directamente de otras autoridades.

A la facultad mencionada en el párrafo anterior, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades señaladas deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Asimismo, dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben estar preparadas para cumplir con solicitudes de información de las autoridades. Un manejo inadecuado de la información confidencial puede acarrear responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LRAF?

Se establece la obligación de intercambio de información entre diversas autoridades financieras para preservar la estabilidad del sistema. Las restricciones de confidencialidad no aplican en este contexto, y la responsabilidad por la difusión indebida recae en quien recibe la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las entidades deben estar preparadas para cumplir con solicitudes de información de las autoridades. Un manejo inadecuado de la información confidencial puede acarrear responsabilidades legales.

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