LRAF

Artículo 116. Pasivos de sociedades controladoras

Las sociedades controladoras solo pueden contraer pasivos bajo ciertas condiciones, como convenios con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

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Texto Legal

La Sociedad Controladora o Subcontroladoras sólo podrán contraer pasivos directos o contingentes y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio único de responsabilidades a que se refiere la presente Ley, de las operaciones con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y con autorización del Banco de México, tratándose de la emisión de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones con motivo de la incorporación o fusión a que se refieren la presente Ley.

CAPÍTULO II De las responsabilidades y medidas correctivas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades controladoras deben asegurarse de cumplir con las condiciones para contraer pasivos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LRAF?

Las sociedades controladoras solo pueden contraer pasivos bajo ciertas condiciones, como convenios con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las sociedades controladoras deben asegurarse de cumplir con las condiciones para contraer pasivos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.

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