Las sociedades controladoras solo pueden contraer pasivos bajo ciertas condiciones, como convenios con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
La Sociedad Controladora o Subcontroladoras sólo podrán contraer pasivos directos o contingentes y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio único de responsabilidades a que se refiere la presente Ley, de las operaciones con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y con autorización del Banco de México, tratándose de la emisión de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones con motivo de la incorporación o fusión a que se refieren la presente Ley.
CAPÍTULO II De las responsabilidades y medidas correctivas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades controladoras deben asegurarse de cumplir con las condiciones para contraer pasivos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.
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