LRAF

Artículo 117. Medidas correctivas para sociedades controladoras

La Secretaría establecerá medidas correctivas para las sociedades controladoras que no cumplan con los requerimientos legales, buscando prevenir problemas financieros.

medidas correctivassociedades controladorasprevencion

Texto Legal

La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá las medidas correctivas que deberán cumplir las Sociedades Controladoras, tomando

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

como base la obligación de asegurar que las entidades financieras que integran a su Grupo Financiero, cumplan con los requerimientos previstos en sus respectivas leyes especiales.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá establecer diversas categorías, dependiendo del grado de insuficiencia que tengan las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero respecto de los requerimientos señalados en el párrafo anterior, así como definir mediante disposiciones de carácter general, las medidas que serán aplicables en función del nivel de cumplimiento y los criterios para su aplicación.

La Secretaría deberá definir mediante disposiciones de carácter general, las medidas que serán aplicables en función del cumplimiento al mencionado capital neto consolidado, así como los criterios para su aplicación.

Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que presenten y que puedan afectar la estabilidad financiera o solvencia de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión Supervisora, con base en este precepto y en el artículo 118 de esta Ley, así como en las disposiciones que deriven de ellos, y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna, ello en protección de los intereses del público.

Lo dispuesto en este artículo, así como en el artículo 118, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la Comisión Supervisora de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso, les resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades controladoras deben estar atentas a los requerimientos legales y prepararse para implementar medidas correctivas de manera proactiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LRAF?

La Secretaría establecerá medidas correctivas para las sociedades controladoras que no cumplan con los requerimientos legales, buscando prevenir problemas financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las sociedades controladoras deben estar atentas a los requerimientos legales y prepararse para implementar medidas correctivas de manera proactiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 117 del LRAF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 117 LRAF desde tu celular