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Artículo 139. Informe final del interventor-gerente

El interventor-gerente debe presentar un informe final de su gestión a la asamblea de accionistas y a la Comisión Supervisora, detallando las acciones realizadas y la situación financiera de la sociedad.

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Texto Legal

El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la Sociedad Controladora de que se trate.

El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 135 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión Supervisora.

El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración de un informe claro y detallado es fundamental para la transparencia y rendición de cuentas. Los interventores deben documentar adecuadamente su gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LRAF?

El interventor-gerente debe presentar un informe final de su gestión a la asamblea de accionistas y a la Comisión Supervisora, detallando las acciones realizadas y la situación financiera de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La elaboración de un informe claro y detallado es fundamental para la transparencia y rendición de cuentas. Los interventores deben documentar adecuadamente su gestión.

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