LRAF

Artículo 140. Supervisión de Sociedades Controladoras

La Comisión Supervisora continuará ejerciendo sus facultades de supervisión sobre las Sociedades Controladoras intervenidas, asegurando el cumplimiento de la ley.

supervisioncomision supervisorasociedades controladoras

Texto Legal

Tratándose de Sociedades Controladoras intervenidas, la Comisión Supervisora continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

TÍTULO OCTAVO De los procedimientos administrativos

CAPÍTULO I Disposiciones preliminares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar preparadas para la supervisión continua. Mantener registros claros y cumplir con las normativas es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LRAF?

La Comisión Supervisora continuará ejerciendo sus facultades de supervisión sobre las Sociedades Controladoras intervenidas, asegurando el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar preparadas para la supervisión continua. Mantener registros claros y cumplir con las normativas es esencial para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 140 del LRAF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 140 LRAF desde tu celular