La Comisión Supervisora continuará ejerciendo sus facultades de supervisión sobre las Sociedades Controladoras intervenidas, asegurando el cumplimiento de la ley.
Tratándose de Sociedades Controladoras intervenidas, la Comisión Supervisora continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO OCTAVO De los procedimientos administrativos
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar preparadas para la supervisión continua. Mantener registros claros y cumplir con las normativas es esencial para evitar sanciones.
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Art. 139. Informe final del interventor-gerente
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Art. 141. Pruebas en procedimientos administrativos
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