LRAF

Artículo 144. Imposición de sanciones

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, que puede delegar esta facultad a otros funcionarios según la naturaleza de la infracción.

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Texto Legal

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la Comisión Supervisora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender quién impone las sanciones y bajo qué criterios puede ayudar a las Sociedades Controladoras a prepararse mejor para posibles sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LRAF?

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Supervisora, que puede delegar esta facultad a otros funcionarios según la naturaleza de la infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Entender quién impone las sanciones y bajo qué criterios puede ayudar a las Sociedades Controladoras a prepararse mejor para posibles sanciones.

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