Las Comisiones Nacionales pueden abstenerse de sancionar a Sociedades Controladoras si se justifica la causa de tal abstención, considerando la gravedad de la infracción.
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades Controladoras reguladas por esta Ley y sujetas a la supervisión de dichas Comisiones, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno que corresponda, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Sociedades Controladoras deben estar atentas a las circunstancias que podrían llevar a una abstención en la sanción. Justificar adecuadamente la causa es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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