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Artículo 156. Uso indebido de términos

Las entidades que usen términos como 'Grupo Financiero' sin autorización serán sancionadas con multas. Esto incluye a quienes operen sin la debida autorización.

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Texto Legal

Las personas morales y entidades financieras que usen las palabras Grupo Financiero u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que son integrantes de un Grupo Financiero en específico, sin formar parte de éste, serán sancionadas con multa de 1,000 a 5,000 días de salario.

Las personas que, sin contar con la autorización respectiva, se organicen y funcionen como Grupo Financiero, serán sancionadas con multa de 30,000 a 100,000 días de salario.

CAPÍTULO III De los delitos

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades se aseguren de tener la autorización correspondiente antes de usar términos que puedan implicar una asociación a un grupo financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LRAF?

Las entidades que usen términos como 'Grupo Financiero' sin autorización serán sancionadas con multas. Esto incluye a quienes operen sin la debida autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es crucial que las entidades se aseguren de tener la autorización correspondiente antes de usar términos que puedan implicar una asociación a un grupo financiero.

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