LRAF

Artículo 157. Prisión por conductas ilícitas

Se sancionará con prisión de dos a diez años a quienes alteren registros contables o proporcionen información falsa en una Sociedad Controladora. Las consecuencias son severas para los directivos.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados o auditores externos, de una Sociedad Controladora del Grupo Financiero, que cometan cualquiera de las siguientes conductas:

I. Omitan registrar en la contabilidad los actos efectuados o alteren los registros contables o aumenten o disminuyan artificialmente los activos, pasivos, cuentas de orden, capital o resultados de la Sociedad Controladora, para ocultar la verdadera naturaleza de los actos realizados o su registro contable afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.

II. Generen difundan, publiquen o proporcionen información al público de la Sociedad Controladora, entidades financieras o Subcontroladoras, a sabiendas de que es falsa o induce a error, o bien, ordene que se lleve a cabo alguna de dichas conductas.

III. Oculte, omita u ocasione que se oculte u omita revelar información que, en términos de este ordenamiento legal, deba ser divulgada al público o a los accionistas.

IV. Ordene o acepte que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la Sociedad Controladora o entidades financieras o Subcontroladoras.

V. Destruya, modifique u ordene destruir o modificar, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de una Sociedad Controladora o de las entidades financieras o Subcontroladoras, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia.

VI. Destruya u ordene destruir, total o parcialmente, información documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión Supervisora.

VII. Destruya u ordene destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar datos o información de la Sociedad Controladora a quienes tengan interés jurídico en conocerlos.

VIII. Presente a la Comisión Supervisora documentos o información falsa o alterada, con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto.

IX. Altere las condiciones de los contratos, haga u ordene que se registren actos o gastos inexistentes, exagere los reales o realice intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la Sociedad Controladora de que se trate o de las entidades financieras o Subcontroladoras, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad penal de los directivos es un aspecto crítico. Las sociedades deben implementar controles internos robustos para prevenir estas conductas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LRAF?

Se sancionará con prisión de dos a diez años a quienes alteren registros contables o proporcionen información falsa en una Sociedad Controladora. Las consecuencias son severas para los directivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La responsabilidad penal de los directivos es un aspecto crítico. Las sociedades deben implementar controles internos robustos para prevenir estas conductas.

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