LRAF

Artículo 158. Sanciones por incumplimiento

Se sancionará con prisión de dos a siete años a quienes continúen en funciones tras ser inhabilitados por la Comisión Supervisora. Esto refuerza la importancia de la regulación.

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Texto Legal

Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Supervisora, en términos de lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inhabilitación es una medida seria. Los directivos deben estar conscientes de las consecuencias legales de ignorar estas decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LRAF?

Se sancionará con prisión de dos a siete años a quienes continúen en funciones tras ser inhabilitados por la Comisión Supervisora. Esto refuerza la importancia de la regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La inhabilitación es una medida seria. Los directivos deben estar conscientes de las consecuencias legales de ignorar estas decisiones.

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