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Artículo 16. Separacion de integrantes de Grupo Financiero

Este articulo establece que la separacion de integrantes de un Grupo Financiero requiere autorizacion de la Secretaria, con la opinion del Banco de Mexico y otras comisiones. Se deben presentar varios documentos, incluyendo estados financieros y proyectos de actas de asamblea.

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Texto Legal

La separación de alguno o algunos de los integrantes de un Grupo Financiero deberá ser autorizada por la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

A la solicitud respectiva deberán adjuntarse:

I. Los proyectos de acta de las asambleas de accionistas tanto de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que se pretendan separar del Grupo Financiero, que contengan los acuerdos relativos a la separación;

II. La estructura general del Grupo Financiero posterior a la separación;

III. Instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de su separación del Grupo Financiero;

IV. El proyecto de modificación al convenio de responsabilidades correspondiente;

V. Los estados financieros auditados que presenten la situación de la o las entidades que se separan, así como una proyección de los estados financieros consolidados del Grupo Financiero posterior a la separación, y

VI. La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Al surtir efectos la autorización para la separación a que se refiere este artículo, la o las entidades financieras que se hubieran separado deberán dejar de ostentarse como integrantes del Grupo Financiero respectivo.

Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple integrante de un Grupo Financiero, no se observará lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. La separación de la institución de banca

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

múltiple respecto del Grupo Financiero tendrá efectos a partir de dicha suscripción o adquisición, por lo que se tendrá por modificado el convenio único de responsabilidades en este sentido.

La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la Sociedad Controladora a que se refiere esta Ley, subsistan en tanto no queden cubiertas las pérdidas que, en su caso, registren las entidades financieras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades financieras preparen toda la documentacion requerida para evitar retrasos en el proceso de separacion. La falta de cumplimiento puede resultar en la denegacion de la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LRAF?

Este articulo establece que la separacion de integrantes de un Grupo Financiero requiere autorizacion de la Secretaria, con la opinion del Banco de Mexico y otras comisiones. Se deben presentar varios documentos, incluyendo estados financieros y proyectos de actas de asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es crucial que las entidades financieras preparen toda la documentacion requerida para evitar retrasos en el proceso de separacion. La falta de cumplimiento puede resultar en la denegacion de la solicitud.

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