LRAF

Artículo 180. Integración del Consejo de Estabilidad

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero está integrado por altos funcionarios de diversas instituciones financieras, asegurando una representación amplia en la toma de decisiones.

consejointegracionfuncionarios

Texto Legal

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se integrará por los siguientes funcionarios:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IV. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

V. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VI. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

VII. El Gobernador del Banco de México, así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe.

Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La composición del consejo es clave para su efectividad. Los profesionales deben conocer a sus miembros y sus roles para entender mejor las dinámicas de decisión en el sistema financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LRAF?

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero está integrado por altos funcionarios de diversas instituciones financieras, asegurando una representación amplia en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La composición del consejo es clave para su efectividad. Los profesionales deben conocer a sus miembros y sus roles para entender mejor las dinámicas de decisión en el sistema financiero.

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