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Artículo 181. Sesiones del Consejo de Estabilidad

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se reunirá bajo la presidencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y la información será clasificada como reservada.

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Texto Legal

Las sesiones del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en su ausencia, por el Gobernador del Banco de México y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de tres de sus miembros. Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de la mayoría de sus integrantes.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de organizaciones, públicas o privadas.

Toda información contenida en las actas del Consejo y, en general, aquella otra que presenten las autoridades en el seno del Consejo o intercambien entre ellas con motivo de su participación en dicho Consejo, deberá ser clasificada como reservada para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo aquella que el Consejo autorice expresamente su difusión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los miembros del Consejo estén al tanto de la clasificación de la información como reservada, lo que implica un manejo cuidadoso de la información sensible en sus deliberaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LRAF?

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se reunirá bajo la presidencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y la información será clasificada como reservada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es crucial que los miembros del Consejo estén al tanto de la clasificación de la información como reservada, lo que implica un manejo cuidadoso de la información sensible en sus deliberaciones.

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