LRAF

Artículo 187. Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá diversas atribuciones en el funcionamiento del Consejo.

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Texto Legal

El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien deberá ser un servidor público de dicha Comisión y le corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones del Consejo las convocatorias correspondientes;

II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo;

III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;

IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos al Consejo, y

V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de su Presidente.

El Secretario Ejecutivo será asistido en sus funciones por un secretario suplente, quien también deberá ser un servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cubrirá sus ausencias.

CAPÍTULO IV Del Comité de Educación Financiera

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el Secretario Ejecutivo mantenga una buena comunicación con los miembros del Consejo para asegurar que las decisiones se implementen efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LRAF?

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera contará con un Secretario Ejecutivo designado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá diversas atribuciones en el funcionamiento del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es importante que el Secretario Ejecutivo mantenga una buena comunicación con los miembros del Consejo para asegurar que las decisiones se implementen efectivamente.

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